Esta es el área principal donde las empresas que quieran utilizar monedas estables en pagos deberán leer todos los documentos juntos. Comenzando con el nuevo PERG, un área donde se mejoraron los CAR durante la fase de consulta fue mediante la creación de una exclusión que trata sobre el uso de monedas estables calificadas como instrumentos de pago.
El artículo 9Z10 RAO (introducido por el reglamento 40(5) CAR) contiene una exclusión general de, por ejemplo, la actividad de negociar o gestionar un nuevo criptoactivo, cuando la actividad se lleva a cabo con el fin de vender bienes o prestar servicios, por parte del proveedor al cliente.
Si bien esto fue bienvenido (su omisión en el primer borrador del CAR requeriría, como dijimos en ese momento, que las empresas que deseen pagar o recibir pagos utilizando monedas estables estén autorizadas por la FCA), tomado puramente al pie de la letra, no todos los flujos de pago que utilizan monedas estables estarán suficientemente vinculados a la venta de bienes o la prestación de servicios para que la exclusión esté disponible.
Por lo tanto, esperábamos que la FCA adoptara un enfoque relativamente liberal para la interpretación de esta exclusión y, en consecuencia, nos decepcionó que los nuevos PERG 19.11.4 y 19.11.5 parezcan abordar solo las situaciones más obvias que caen dentro de la exención, por ejemplo, las empresas que aceptan pagos en monedas estables elegibles. Esto en sí mismo dejó abierto, en particular, si la FCA consideró que la adquisición, disposición y tenencia de monedas estables calificadas como un incidente de ciertos modelos de «adquisición» de servicios de pago podría caer dentro del alcance de la exclusión de la sección 9Z10.
Sin embargo, seis días después, en palabras que no solemos usar, HMT vino al rescate. El borrador del reglamento introduce un nuevo artículo 9Z10A en la RAO, que excluye del alcance de nuevas actividades de negociación y organización de criptoactivos cualquier actividad que consista en o se refiera a:
- «transferencia de dinero estable calificado relevante a otra persona; (o – tenga en cuenta que esto falta en el texto, pero esperamos que se corrija)
- intercambio de la moneda estable calificada relevante por otros activos, incluido dinero u otra moneda estable calificada relevante».
«Stablecoin calificada relevante» significa una Stablecoin calificada emitida por una persona autorizada por la FCA para una actividad mencionada en el Artículo 9M (emisión de una Stablecoin calificada) y emitida de acuerdo con las disposiciones y el alcance de ese Artículo. Usaremos el término Reino UnidoQS para describirlos (así como la Nota de Política).
Lo que esto significa en la práctica es que, por ejemplo, enviar UKQS a otra persona, vender UKQS a otra persona a cambio de dinero u otros UKQS, o recibir UKQS de una persona y transferirlo a otra (sujeto a la advertencia que estamos abordando actualmente), no requerirá la aprobación de la FCA para las actividades bajo las secciones 9T, 9W. Las empresas que cubren monedas estables calificadas relevantes en el contexto de la cadena de pagos aún necesitarían permiso para llevar a cabo actividades de cobertura bajo el Artículo 9N (al igual que aquellas que emitan). La advertencia es que las actividades de préstamo y endeudamiento que utilizan UKQS no pueden beneficiarse de la exclusión. En una nota de política, HMT acepta que esto podría «crear fricción para el uso de UKQS en acuerdos de garantía» (lo cual ciertamente es correcto), e invita a las opiniones del sector sobre cómo mitigar esto «como parte de la versión final» del proyecto de reglamento; es decir, HMT quiere mejorar el proyecto de reglamento para evitar esto. Actualmente estamos trabajando junto con colegas de asociaciones comerciales para colaborar con los responsables de la formulación de políticas sobre garantías tokenizadas, ya que este es un caso de uso de importancia crítica. En enero de 2026, Sasha Mills del Banco de Inglaterra declaró que la garantía tokenizada era un área de enfoque para el Banco y que publicaría una política sobre cómo podría funcionar la garantía tokenizada dentro del marco regulatorio existente. Es imperativo que este trabajo se coordine adecuadamente.
En general, esta nueva exclusión es una buena noticia, pero su limitación a UKQS es importante, ya que no cubriría las monedas estables emitidas por una institución que no tenía una licencia de emisión de la Sección 9M (por ejemplo, USDT). En base a esto, se puede decir que fomenta el surgimiento de UKQS como clase, lo cual es muy positivo. Sin embargo, el quid pro quo, por supuesto, como deja claro HMT en su Nota de Política, es que las actividades de pago que involucran UKQS deben incluirse dentro del alcance de la regulación de servicios de pago del Reino Unido como parte de las reformas en curso en esta área.
La nota de política indica que el trabajo de HMT para modernizar la Ley de Pagos para contabilizar los instrumentos de pago tokenizados comenzará muy pronto, con el compromiso de realizar consultas al respecto en el «segundo trimestre de 2026». (Este trabajo será relevante para todas las empresas de pagos, por lo que animamos a esas empresas a que lean la Nota de política, ya que queda claro el compromiso de cocrear el marco reformado).
Un detalle particular que se destaca es la referencia a la propuesta de que la protección de los criptoactivos como parte del servicio de pago (es decir, la provisión de billeteras, que críticamente no está prevista en el Proyecto de Reglamento) debería trasladarse al régimen de pagos en lugar del régimen establecido por la CAR. Esto sugiere que podríamos ver una repetición del debate de 2009 sobre el alcance de una «cuenta de pago» dentro del régimen de servicios de pago, ya que todas las billeteras eventualmente necesitarán la funcionalidad para enviar y recibir criptoactivos. La nota de política también es clara sobre la intención del HMT de investigar el impacto de la nueva exclusión de RAO en las actividades comerciales y de acuerdos que involucran monedas estables vinculadas a UKQS y, en particular, los desafíos restantes que esto puede plantear para los pagos transfronterizos.
Sin querer terminar una historia positiva con una mala nota, no podemos evitar señalar que, en CP25/14, sobre la emisión de monedas estables y la custodia de criptoactivos, la FCA declaró que «consultará sobre orientación que aclare aún más las diferencias entre el dinero electrónico y las monedas estables elegibles en PERG». Esto no parece haberse hecho (al menos en CP26/13).

